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Document 62018CA0385

Asunto C-385/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Arriva Italia Srl, Ferrotramviairia SpA, Consorzio Trasporti Aziende Pugliesi (CO.TRA.P)/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Concepto — Empresa pública ferroviaria en dificultades económicas — Medidas de ayuda — Concesión de una ayuda económica — Objetivo — Continuación de la actividad de la empresa pública ferroviaria — Asignación y participación en el capital de esa empresa pública — Transferencia al capital de otra empresa pública — Criterio del inversor privado — Obligación de notificación previa de nuevas ayudas)

DO C 68 de 2.3.2020, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Arriva Italia Srl, Ferrotramviairia SpA, Consorzio Trasporti Aziende Pugliesi (CO.TRA.P)/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

(Asunto C-385/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Concepto - Empresa pública ferroviaria en dificultades económicas - Medidas de ayuda - Concesión de una ayuda económica - Objetivo - Continuación de la actividad de la empresa pública ferroviaria - Asignación y participación en el capital de esa empresa pública - Transferencia al capital de otra empresa pública - Criterio del inversor privado - Obligación de notificación previa de nuevas ayudas)

(2020/C 68/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Arriva Italia Srl, Ferrotramviairia SpA, Consorzio Trasporti Aziende Pugliesi (CO.TRA.P)

Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

con intervención de: Ferrovie dello Stato Italiane SpA, Gestione Commissariale per Le Ferrovie del Sud Est e Servizi Automobilistici Srl a socio unico, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Fallo

1)

El artículo 107 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, tanto la asignación de una cantidad de dinero a una empresa pública en graves dificultades financieras como la transferencia de la totalidad de la participación de un Estado miembro en el capital de esa empresa a otra empresa pública, sin que medie contraprestación, si bien subordinada a la obligación de esta última de corregir el desequilibrio patrimonial de la primera empresa, pueden calificarse de «ayudas estatales» en el sentido del artículo 107 TFUE.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que medidas como la asignación de una cantidad de dinero a una empresa pública en graves dificultades financieras o la transferencia de la totalidad de la participación de un Estado miembro en el capital de dicha empresa a otra empresa pública, sin que medie contraprestación, si bien subordinada a la obligación de esta última de corregir el desequilibrio patrimonial de la primera, se califiquen de «ayudas estatales» conforme al artículo 107 TFUE, corresponde al órgano jurisdiccional remitente extraer todas las consecuencias que se deriven del hecho de que tales ayudas no hayan sido notificadas a la Comisión, infringiendo de ese modo el artículo 108 TFUE, apartado 3, y, por tanto, deban considerarse ilegales.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


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