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Document 62018CA0285
Case C-285/18: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 3 October 2019 (request for a preliminary ruling from the Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lithuania) — Proceedings brought by Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Directive 2014/24/EU — Article 12(1) — Temporal application — Freedom of the Member States as to choice of how services are provided — Limits — Public contracts subject to so-called ‘in house’ awards — In-house transaction — Overlapping of a public contract and an in-house transaction)
Asunto C-285/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado a instancias de Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Libertad de los Estados miembros respecto a la elección del modo de prestación de servicios — Límites — Contratos públicos objeto de una adjudicación denominada «in house» — Operación interna — Solapamiento de un contrato público y de una operación interna)
Asunto C-285/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado a instancias de Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Libertad de los Estados miembros respecto a la elección del modo de prestación de servicios — Límites — Contratos públicos objeto de una adjudicación denominada «in house» — Operación interna — Solapamiento de un contrato público y de una operación interna)
DO C 413 de 9.12.2019, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 413/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado a instancias de Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija
(Asunto C-285/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 12, apartado 1 - Ámbito de aplicación temporal - Libertad de los Estados miembros respecto a la elección del modo de prestación de servicios - Límites - Contratos públicos objeto de una adjudicación denominada «in house» - Operación interna - Solapamiento de un contrato público y de una operación interna)
(2019/C 413/16)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija
con intervención de: UAB «Irgita», UAB «Kauno švara»
Fallo
1) |
Una situación, como la del litigio principal, en la que un poder adjudicador adjudica un contrato público a una persona jurídica sobre la que ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, en un procedimiento iniciado mientras estaba aún en vigor la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y que dio lugar a la celebración de un contrato con posterioridad a la derogación de dicha Directiva, es decir, el 18 de abril de 2016, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18 cuando el poder adjudicador resolvió definitivamente la cuestión de si estaba obligado a proceder a una convocatoria de licitación previa para la adjudicación de un contrato público con posterioridad a esa fecha. |
2) |
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una regla nacional por la que un Estado miembro supedita la celebración de una operación interna, en particular, a la condición de que la adjudicación de un contrato público no permita garantizar la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios que han de prestarse siempre que la opción en favor de un modo de prestación de servicios en particular, y realizado en una fase anterior al de la adjudicación del contrato público, respete los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. |
3) |
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2014/24, en relación con el principio de transparencia, debe interpretarse en el sentido de que las condiciones a las que los Estados miembros supediten la celebración de operaciones internas deben establecerse mediante normas precisas y claras del Derecho positivo en materia de contratación pública, que deben ser suficientemente accesibles y previsibles en su aplicación a fin de evitar cualquier riesgo de arbitrariedad, lo que corresponderá comprobar, en el presente caso, al órgano jurisdiccional remitente. |
4) |
La celebración de una operación interna que cumple las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva 2014/24 no es en sí conforme al Derecho de la Unión. |