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Document 62018CA0026
Case C-26/18: Judgment of the Court (First Chamber) of 10 July 2019 (request for a preliminary ruling from the Hessisches Finanzgericht — Germany) — Federal Express Corporation Deutsche Niederlassung v Hauptzollamt Frankfurt am Main (Reference for a preliminary ruling — Customs Union — Regulation (EEC) No 2913/92 — Articles 202 and 203 — Customs duties on imports — Incurrence of a customs debt due to failure to comply with customs rules — Taxation — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Article 2(1)(d) and Article 30 — Import VAT — Taxable event — Definition of ‘importation’ of goods — Requirement of entry of the goods into the economic network of the European Union — Transportation of those goods into a Member State other than the Member State in which the customs debt arose)
Asunto C-26/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania) — Federal Express Corporation Deutsche Niederlassung/Hauptzollamt Frankfurt am Main [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Artículos 202 y 203 — Derechos de aduana a la importación — Nacimiento de una deuda aduanera por infracciones a la normativa aduanera — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, letra d), y 30 — IVA a la importación — Devengo del impuesto — Concepto de «importación» de un bien — Exigencia de entrada del bien en el circuito económico de la Unión Europea — Transporte de dicho bien a un Estado miembro distinto de aquel en que ha nacido la deuda aduanera]
Asunto C-26/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania) — Federal Express Corporation Deutsche Niederlassung/Hauptzollamt Frankfurt am Main [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Artículos 202 y 203 — Derechos de aduana a la importación — Nacimiento de una deuda aduanera por infracciones a la normativa aduanera — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, letra d), y 30 — IVA a la importación — Devengo del impuesto — Concepto de «importación» de un bien — Exigencia de entrada del bien en el circuito económico de la Unión Europea — Transporte de dicho bien a un Estado miembro distinto de aquel en que ha nacido la deuda aduanera]
DO C 305 de 9.9.2019, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania) — Federal Express Corporation Deutsche Niederlassung/Hauptzollamt Frankfurt am Main
(Asunto C-26/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículos 202 y 203 - Derechos de aduana a la importación - Nacimiento de una deuda aduanera por infracciones a la normativa aduanera - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, letra d), y 30 - IVA a la importación - Devengo del impuesto - Concepto de «importación» de un bien - Exigencia de entrada del bien en el circuito económico de la Unión Europea - Transporte de dicho bien a un Estado miembro distinto de aquel en que ha nacido la deuda aduanera)
(2019/C 305/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hessisches Finanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federal Express Corporation Deutsche Niederlassung
Demandada: Hauptzollamt Frankfurt am Main
Fallo
Los artículos 2, apartado 1, letra d), y 30 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se introduce un bien en el territorio de la Unión Europea, no basta que dicho bien haya sido objeto de infracciones a la normativa aduanera en un determinado Estado miembro, que hayan generado en dicho Estado una deuda aduanera de importación, para considerar que dicho bien ha entrado en el circuito económico de la Unión en dicho Estado miembro, cuando se haya acreditado que el mismo bien ha sido transportado a otro Estado miembro, su destino final, donde ha sido consumido, y deben interpretarse en el sentido de que, en esas condiciones, el impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a dicho bien se devenga únicamente en ese otro Estado miembro.