Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017TN0772

Asunto T-772/17: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (Café del Mar)

DO C 22 de 22.1.2018, p. 59–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/59


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (Café del Mar)

(Asunto T-772/17)

(2018/C 022/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandantes: Café del Mar SC (Sant Antoni de Portmany, España), José Les Viamonte (Sant Antoni de Portmany) y Carlos Andrea González (Sant Antoni de Portmany) (representantes: F. Miazzetto y J. L. Gracia Albero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ramón Guiral Broto (Marbella, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» — Marca de la Unión Europea no 2 090 520

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/09/2017 en el asunto R 1540/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada;

declare la nulidad de la Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» no 2 090 520;

declare que las costas de esta alzada sean sufragadas por la demandada, y que las que traen causa del procedimiento ante la División de Anulación y las Salas de Recurso de la EUIPO sean sufragadas por el titular de la marca cuya nulidad se insta.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 2017/1001.


Top