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Document 62017TN0452
Case T-452/17: Action brought on 20 July 2017 — TL v EDPS
Asunto T-452/17: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TL/SEPD
Asunto T-452/17: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TL/SEPD
DO C 347 de 16.10.2017, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/28 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TL/SEPD
(Asunto T-452/17)
(2017/C 347/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: TL (representantes: T. Léonard y M. Cock, abogados)
Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Constate que, al inadmitir la reclamación aduciendo que ésta constituía una solicitud de revisión y al no dar respuesta a las alegaciones de la parte demandante, la decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 16 de mayo de 2017 por la que se denegó la petición de anonimización de la sentencia [confidencial] (1) y de las páginas web que contenían datos personales, infringe:
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— |
Constate que, al considerar al SEPD incompetente para conocer de la reclamación de la parte demandante, la decisión impugnada infringe el artículo 46, letra c), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, en relación con el artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Y en consecuencia:
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Declare nula y sin efecto la decisión impugnada. |
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Condene en costas al SEPD. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de respuesta del SEPD a la reclamación que la parte demandante presentó ante él. Al inadmitir la reclamación aduciendo que ésta constituía una solicitud de revisión y al no dar respuesta a las alegaciones formuladas por la parte demandante en apoyo de su petición de anonimización, la decisión impugnada infringe el artículo 46, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, que confiere al SEPD la función de investigar las reclamaciones y comunicar al interesado los resultados de su investigación, y los artículos 33 y 34, apartado 1, de la Decisión 2013/504/UE del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la adopción del Reglamento interno, adoptados en aplicación del citado artículo 46, letra a), en virtud de los cuales el SEPD ha de tramitar las reclamaciones e informar al reclamante del resultado de la reclamación y de la actuación adoptada. Según la parte demandante, el SEPD no tramitó la reclamación por calificarla erróneamente de solicitud de revisión. Además, la decisión impugnada infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que impone la obligación general de motivación a las instituciones y los órganos de la Unión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 46, letra c), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, en relación con el artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto el SEPD consideró erróneamente que no era competente para conocer de la reclamación presentada por la parte demandante. |
(1) Datos confidenciales ocultados.