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Document 62017TN0256

    Asunto T-256/17: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2017 — Labiri/CESE

    DO C 213 de 3.7.2017, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 213/34


    Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2017 — Labiri/CESE

    (Asunto T-256/17)

    (2017/C 213/46)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Vassiliki Labiri (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

    Demandada: Comité Económico y Social Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión del Comité Económico y Social Europeo de no ejecutar de buena fe el punto 3 del acuerdo de solución amistosa al que habían llegado las partes.

    Condene al Comité Económico y Social Europeo a abonar a la demandante la cantidad de 250 000 euros.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que la decisión impugnada, según la cual no le es posible a la demandada ejecutar un acuerdo de solución amistosa logrado en el asunto F-33/15, Labiri/CESE, constituye una inejecución de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tal omisión ilegal de ejecución del acuerdo así concluido constituye asimismo un incumplimiento del deber de asistencia y protección para con la parte demandante y del deber de cooperación leal prevista por el artículo 4 TUE, apartado 3, una vulneración de los principios de ejecución de buena fe de los acuerdos libremente suscritos entre partes y del principio de buena administración y un incumplimiento del deber de asistencia que se deriva del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios.

    2.

    Segundo motivo, basado en una desviación de poder consistente más precisamente en una desviación del procedimiento, en la medida en que la parte demandada no ha tenido nunca la intención de ejecutar lealmente el acuerdo al que llegaron las partes, y si lo firmó fue exclusivamente con el propósito de conseguir un desistimiento en el asunto F-33/15.


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