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Document 62017TN0186

    Asunto T-186/17: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2017 — Unipreus/EUIPO — Wallapop (wallapop)

    DO C 161 de 22.5.2017, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/34


    Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2017 — Unipreus/EUIPO — Wallapop (wallapop)

    (Asunto T-186/17)

    (2017/C 161/49)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: Unipreus, SL (Lleida, España) (representante: C. Rivadulla Oliva, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wallapop, SL (Barcelona, España)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye el elemento denominativo «wallapop» — Solicitud de registro no 13 268 941

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18/01/2017 en los asuntos R 2350/2015-5 y R 2530/2015-5

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    dicte sentencia modificando la resolución impugnada, rechazando el registro de la marca de la Unión Europea «wallapop» (no 13 268 941) para los siguientes servicios de la clase 35: «Servicios comerciales en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; Servicios de transacciones en línea en los que los vendedores anuncian productos o servicios que se ofrecen a la compra-venta o en subasta a través de Internet con el fin de facilitar la venta de productos y servicios por parte de terceros a través de una red informática; Facilitación de comentarios y clasificaciones de productos y servicios de vendedores, el valor y los precios de productos y servicios de vendedores, el rendimiento de compradores y vendedores, la entrega y la experiencia general comercial en relación con los mencionados; Suministro de una guía publicitaria en línea de consulta con los productos y servicios de vendedores en línea; Acceso a una base de datos de evaluación en línea para compradores y vendedores; Servicios de estudios de mercado; Servicios de investigación, suministro de informes, asesoramiento y consultoría en materia de comportamiento del mercado; Servicios de suministro de información comercial relativa a productos y/o servicios, evaluación y clasificación de este tipo de productos y servicios, así como de los compradores y vendedores de este tipo de productos y/o servicios; Servicios de búsqueda, recopilación, sistematización, tratamiento y suministro de información comercial para terceros».

    condene a la EUIPO al pago de las costas del presente procedimiento.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 8 del Reglamento no 207/2009. Se afirma, en particular, a este respecto, que la Sala, en su resolución, no ha procedido a una interpretación correcta de la referida disposición, en relación con los servicios enfrentados en las marcas WALA y WALLAPOP, a la luz de los criterios interpretativos que se desprenden de la sentencia de 29 de septiembre de 1998, dictada en el asunto C-39/97, Canon Kabushiki Kaisha/Metro-Goldwyn Mayer (EU:C:1998:342).


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