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Document 62017TN0051

    Asunto T-51/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión

    DO C 86 de 20.3.2017, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/31


    Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión

    (Asunto T-51/17)

    (2017/C 086/41)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016 [notificada como documento n.o C(2016) 7232] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 312, p. 26), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos por un importe de 38 984 850,50 euros y de 76 816 098,12 euros efectuados por el organismo pagador autorizado de la República de Polonia.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) debido a la aplicación de una corrección financiera basada en apreciaciones de hecho erróneas y en una interpretación equivocada de la normativa, pese a que la República de Polonia efectuó los gastos conforme a las disposiciones de la Unión Europea.

    Las cantidades excluidas de la financiación de la Unión por la decisión impugnada fueron gastadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, (3) por lo que no había base para excluir dichos gastos de la financiación.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debido a la aplicación de una corrección a tanto alzado manifiestamente excesiva en relación con el posible riesgo de pérdida financiera para el presupuesto de la Unión.

    La aplicación por la Comisión de la corrección a tanto alzado del 25 % es demasiado elevada y excede las posibles pérdidas máximas que podría soportar el Fondo. Además, la demandante hace referencia a las directrices n.o VI/5330/97 para el cálculo de las consecuencias financieras y señala que ha respetado todos los requisitos recogidos en esas directrices para la aplicación por la Comisión de un porcentaje más bajo o la no aplicación de la corrección.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debido a que la corrección a tanto alzado respecto al gasto incurrido se calculó más de 24 meses antes de que la Comisión notificase por escrito al Estado miembro el resultado de la investigación.

    Conforme al artículo 52, apartado 4, letra a) de ese Reglamento, no se puede denegar la financiación de gasto realizado más de 24 meses antes de que la Comisión notifique por escrito al Estado miembro el resultado de la investigación.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO 2007, L 299, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).


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