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Document 62017CN0720

Asunto C-720/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de diciembre de 2017 — Mohammed Bilali

DO C 104 de 19.3.2018, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de diciembre de 2017 — Mohammed Bilali

(Asunto C-720/17)

(2018/C 104/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Mohammed Bilali

Autoridad demandada: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones de Derecho de la Unión, en concreto, el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, (1) por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, a una disposición nacional de un Estado miembro relativa a la posibilidad de retirar el estatuto de protección subsidiaria, según la cual puede procederse a la revocación del estatuto de protección subsidiaria sin que las circunstancias que condujeron a la concesión del mismo hayan variado, sino únicamente el nivel de conocimientos que la autoridad tiene de dichas circunstancias y sin que haya sido determinante para la concesión del estatuto de protección subsidiaria una tergiversación u omisión de hechos por parte del nacional de un tercer país o apátrida?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


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