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Document 62017CN0578

    Asunto C-578/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de octubre de 2017 — Oy Hartwall Ab

    DO C 412 de 4.12.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201711170241555872017/C 412/285782017CJC41220171204ES01ESINFO_JUDICIAL20171003181922

    Asunto C-578/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de octubre de 2017 — Oy Hartwall Ab

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    C4122017ES1820120171003ES0028182192

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de octubre de 2017 — Oy Hartwall Ab

    (Asunto C-578/17)

    2017/C 412/28Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein hallinto-oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Oy Hartwall Ab

    Otro interviniente: Patentti- ja rekisterihallitus

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Al interpretar el requisito del carácter distintivo de una marca con arreglo a los artículos 2 y 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/UE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, ¿es relevante el hecho de que se solicite el registro de la marca como marca figurativa o de que se solicite como marca de color?

    2)

    En caso de que la calificación de la marca como marca de color o como marca figurativa sea relevante al apreciar su carácter distintivo, ¿la marca debe registrarse como marca de color conforme a la solicitud, con independencia de su representación como imagen, o sólo puede registrarse como marca figurativa?

    3)

    En el supuesto de que sea posible registrar como marca de color la marca representada como una imagen en la solicitud: para registrar como marca de color una marca que en la solicitud se ha representado gráficamente con la precisión exigida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para el registro como marca de color (sin que se trate de registrar un color por sí solo como marca, de manera abstracta, sin forma o ilimitadamente), ¿es necesaria además una prueba fundada de uso como la que demanda la Oficina Nacional de Patentes y Registros o cualquier tipo de prueba al respecto?


    ( 1 ) DO 2008, L 299, p. 25.

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