This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62017CN0377
Case C-377/17: Action brought on 23 June 2017 — European Commission v Federal Republic of Germany
Asunto C-377/17: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
Asunto C-377/17: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
DO C 269 de 14.8.2017, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/13 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-377/17)
(2017/C 269/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls, H. Tserepa-Lacombe, L. Malferrari, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartados 1 y 2, letra g), y apartado 3 de la Directiva 2006/123/CE y del artículo 49 TFUE, al haber mantenido honorarios vinculantes para arquitectos e ingenieros con arreglo a lo dispuesto en las HOAI. |
— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Las Honorarordnung für Architekten und Ingenieure (HOAI) (Tarifas de honorarios de arquitectos e ingenieros) alemanas contienen un sistema de precios mínimos y máximos para las prestaciones de dichos grupos profesionales. Dicho sistema dificulta el establecimiento de arquitectos e ingenieros que pretenden competir con los profesionales establecidos mediante ofertas que estén fuera del marco de precios permitido. Se impide a dichos profesionales prestar servicios de la misma calidad por precios inferiores y prestaciones de calidad superior por precios superiores.
Esto constituye una restricción a la libertad de establecimiento, tanto a los efectos del artículo 15, apartados 1 y 2, letra g), y apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE, como a los efectos del artículo 49 TFUE.
Dicha restricción no está justificada, en particular, no se justifica por el interés en el mantenimiento de la calidad de las prestaciones, que no guardan relación directa con el precio.