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Document 62017CN0291

Asunto C-291/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 22 de mayo de 2017 — Helga Jordan-Grompe, Sven Grompe, Yves-Felix Grompe, Justin Joel Grompe/TUIfly GmbH

DO C 239 de 24.7.2017, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 22 de mayo de 2017 — Helga Jordan-Grompe, Sven Grompe, Yves-Felix Grompe, Justin Joel Grompe/TUIfly GmbH

(Asunto C-291/17)

(2017/C 239/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Helga Jordan-Grompe, Sven Grompe, Yves-Felix Grompe, Justin Joel Grompe

Demandada: TUIfly GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


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