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Document 62017CN0267

Asunto C-267/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de mayo de 2017 — Rhenus Veniro GmbH & Co. KG/Kreis Heinsberg

DO C 269 de 14.8.2017, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de mayo de 2017 — Rhenus Veniro GmbH & Co. KG/Kreis Heinsberg

(Asunto C-267/17)

(2017/C 269/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rhenus Veniro GmbH & Co. KG

Recurrida: Kreis Heinsberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) a los contratos de servicio público en el sentido del artículo 2, letra i), del Reglamento que se adjudiquen directamente y no adopten la forma de contratos de concesión de servicios en la acepción de las Directivas 2004/17/CE o 2004/18/CE en el sentido del artículo 5, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

2)

¿Presuponen los artículos 2, letra b), y 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, debido al uso de conjunción «o», una competencia exclusiva bien de una autoridad individual o de una agrupación de autoridades, o es posible, con arreglo a dichas disposiciones, que una autoridad individual forme parte también de una agrupación de autoridades y ceda a esa agrupación funciones concretas, conservando, no obstante, la facultad de intervención conforme al artículo 2, letra b), y la condición de autoridad local competente con arreglo al artículo 5, apartado 2?

3)

¿Al obligar al operador interno a prestar por sí mismo la mayor parte del servicio público de transporte de viajeros, excluye el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra e), del Reglamento n.o 1370/2007, que dicho operador encomiende la prestación de esa mayor parte de los servicios a una filial en la cual posea el 100 % de las participaciones?

4)

¿En qué momento deben cumplirse los requisitos para la adjudicación directa con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007: desde la publicación de la intención de proceder a una adjudicación directa conforme al artículo 7 del mismo Reglamento o sólo en el momento de la propia adjudicación directa?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


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