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Document 62017CN0192

Asunto C-192/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2017 — Cobra SpA/Ministero dello Sviluppo Economico

DO C 231 de 17.7.2017, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2017 — Cobra SpA/Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-192/17)

(2017/C 231/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cobra SpA

Recurrida: Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 1999/5/CE (1) en el sentido de que, existiendo normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que han de realizarse, el fabricante que recurre al procedimiento previsto en el anexo III, párrafo segundo, debe acudir a un organismo notificado e incluir por tanto, junto con el marcado CE (que certifica la conformidad con los requisitos esenciales establecidos en esta misma Directiva), el número de identificación de dicho organismo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) anterior, y en el supuesto de que el fabricante, tras haber recurrido al procedimiento previsto en el anexo III, párrafo segundo, existiendo normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que han de realizarse, haya acudido no obstante por su propia voluntad a un organismo notificado para solicitarle que ratifique la lista de esos ensayos, ¿debe incluir junto al marcado CE, que certifica la conformidad con los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 1999/5/CE, el número de identificación del organismo notificado?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2) anterior, y en el supuesto de que el fabricante, tras haber recurrido al procedimiento previsto en el anexo III, párrafo segundo, existiendo normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que han de realizarse, y posteriormente haber acudido no obstante por su propia voluntad a un organismo notificado para solicitarle que ratifique la lista de esos ensayos, haya voluntariamente incluido en el producto el número de identificación de dicho organismo, ¿debe indicar ese número de identificación también en el producto y en su correspondiente embalaje?


(1)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO 1999, L 91, p. 10).


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