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Document 62017CN0123
Case C-123/17: Request for a preliminary ruling from the Bundesverwaltungsgericht (Germany) lodged on 10 March 2017 — Nefiye Yön v Landeshauptstadt Stuttgart
Asunto C-123/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 10 de marzo de 2017 — Nefiye Yön/Landeshauptstadt Stuttgart
Asunto C-123/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 10 de marzo de 2017 — Nefiye Yön/Landeshauptstadt Stuttgart
DO C 318 de 25.9.2017, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 10 de marzo de 2017 — Nefiye Yön/Landeshauptstadt Stuttgart
(Asunto C-123/17)
(2017/C 318/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrida en casación: Nefiye Yön
Demandada y recurrente en casación: Landeshauptstadt Stuttgart
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿La cláusula de «standstill» establecida en el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 ha reemplazado totalmente a la cláusula de «standstill» establecida en el artículo 7 de la Decisión n.o 2/76, o debe seguir juzgándose con arreglo al artículo 7 de la Decisión n.o 2/76 la legalidad de las nuevas restricciones a la libre circulación de los trabajadores que fueron introducidas entre la entrada en vigor de la Decisión n.o 2/76 y la aplicabilidad del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80? |
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2) |
En caso de que proceda responder a la primera cuestión en el sentido de que el artículo 7 de la Decisión n.o 2/76 no ha sido totalmente derogado: ¿cabe trasladar íntegramente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 a la aplicación del artículo 7 de la Decisión n.o 2/76, con la consecuencia de que este último precepto también comprenda, desde el punto de vista material, una normativa nacional adoptada con efectos a partir del 5 de octubre de 1980, mediante la cual se condiciona el reagrupamiento conyugal con un trabajador turco a la concesión de un visado nacional? |
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3) |
¿Está justificada la introducción de tal normativa nacional por una razón imperiosa de interés general, en particular por el objetivo del control eficaz de la inmigración y de la gestión de los flujos migratorios, habida cuenta de que las circunstancias especiales del caso concreto se toman en consideración mediante una disposición relativa a los casos que presentan «dificultades excesivas»? |