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Document 62017CN0114

Asunto C-114/17 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2017 por Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre 2016 en el asunto T-808/14, España/Comisión

DO C 129 de 24.4.2017, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/11


Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2017 por Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre 2016 en el asunto T-808/14, España/Comisión

(Asunto C-114/17 P)

(2017/C 129/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. J. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016, en el asunto T-808/14, Reino de España contra Comisión Europea;

que se anule la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 (C 24/2010, ex NN 37/2010, ex CP 19/2009) concedida por el Reino de España para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla La Mancha;

que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de Derecho respecto de la interpretación del artículo 1 de la Decisión impugnada, antes de su modificación, y respecto de los principios de buena administración y de seguridad jurídica, en la medida en que ha apreciado que este artículo se refería también al suministro de equipos y que no supuso ninguna obligación nueva para el Reino de España.

2.

Error de Derecho respecto del control a los Estados miembros en la definición y aplicación de un Servicio de Interés Económico General, tanto en lo que se refiere al primero como al cuarto criterio de la Sentencia Altmark Trans y Regirungspräsidum Magdebrug (C-280/00, EU:C:2003:415).

3.

Error de Derecho respecto del control judicial de la compatibilidad de la ayuda, conforme al artículo 107.3 c) del TFUE, en la medida en que concluye que la medida controvertida era incompatible con el mercado interior, a causa de la inobservancia del principio de neutralidad tecnológica.


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