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Document 62017CN0026

Asunto C-26/17 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2017 por Birkenstock Sales GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/14, Birkenstock Sales GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

DO C 151 de 15.5.2017, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/14


Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2017 por Birkenstock Sales GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/14, Birkenstock Sales GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-26/17 P)

(2017/C 151/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Birkenstock Sales GmbH (representantes: C. Menebröcker, Rechtsanwalt y V. Töbelmann, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2016 (asunto T-579/14) en la medida en que desestimó su recurso.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General de la Unión Europea relativas a los productos respecto de los que fue desestimado su recurso.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

1.

La recurrente interesa la anulación de la sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2016 en el asunto T-579/14, relativa a la solicitud de registro internacional de la marca n.o 1132742, en la medida en que desestimó su recurso, y solicita que se estimen las pretensiones que formuló en primera instancia ante el Tribunal General relativas a los productos respecto de los que fue desestimado su recurso.

2.

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE), (1) por cuanto el Tribunal General incurrió en error, a su juicio, al aplicar a la marca cuyo registro se solicita los principios que rigen las marcas tridimensionales. La recurrente alega, además, que el Tribunal, en la apreciación de la marca solicitada con arreglo a los principios relativos a las marcas tridimensionales, no ha precisado las «reglas y usos del sector» para los productos controvertidos, y que, por último, ha aplicado en su apreciación relativa a la impresión de conjunto de la marca solicitada criterios más estrictos que los contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE.

3.

En segundo lugar, la recurrente alega que la sentencia recaída en primera instancia incurre en contradicciones, en la medida en que en ella se declara que el carácter distintivo de un signo debe determinarse en función de las propias características del signo, y sin embargo hace referencia, en su apreciación, a cuestiones relativas al uso, y en cuanto a la cuestión de si es lícito suponer un uso bidimensional y tridimensional a la vez de un signo, se remite a una sentencia dictada por el Tribunal General en un asunto anterior.

4.

En tercer lugar, la recurrente denuncia que la sentencia incurrió en una desnaturalización de los hechos, por cuanto en ella se declara que, dado que la Sala de Recurso se apoya en hechos que se derivan de la experiencia generalmente adquirida de la comercialización de los productos en cuestión que cualquiera puede conocer, la EUIPO no estaba obligada a fundar en pruebas su argumentación según la cual la marca cuyo registro se solicita no difería significativamente de los usos del sector.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (DO 2009, L 78, p. 1).


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