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Document 62017CJ0191

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018.
Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte contra ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG.
Petición de decisión prejudicial planteada por Oberster Gerichtshof.
Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago en el mercado interior — Concepto de “cuenta de pago” — Posible inclusión de una cuenta de ahorro que permite al usuario efectuar cargos y abonos a través de una cuenta corriente abierta a su nombre.
Asunto C-191/17.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2018:809

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 4 de octubre de 2018 ( *1 )

«Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago en el mercado interior — Concepto de “cuenta de pago” — Posible inclusión de una cuenta de ahorro que permite al usuario efectuar cargos y abonos a través de una cuenta corriente abierta a su nombre»

En el asunto C‑191/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 28 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2017, en el procedimiento entre

Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte

e

ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte, por el Sr. W. Reichholf, Rechtsanwalt;

en nombre de ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG, por el Sr. A. Zahradnik, Rechtsanwalt;

en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. D. Klebs y T. Henze, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y el Sr. T. Scharf, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de junio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre los servicios de pago»).

2

Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte (Cámara Federal de los Trabajadores y Empleados), entidad legitimada para la defensa de los intereses de los consumidores, e ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG (en lo sucesivo, «ING-DiBa Direktbank Austria»), relativo a la licitud de las condiciones generales de contratación ofrecidas por este banco.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva sobre los servicios de pago

3

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre los servicios de pago dispone que «[esta] Directiva se aplicará a los servicios de pago dentro de la Comunidad».

4

El artículo 4 de la referida Directiva dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

3)

“servicio de pago”: cualquiera de las actividades comerciales contempladas en el anexo;

[…]

5)

“operación de pago”: una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;

[…]

14)

“cuenta de pago”: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago;

[…]».

5

El anexo de dicha Directiva califica de «servicios de pago», entre otros:

«2)

Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

3)

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,

ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,

ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.»

Directiva sobre las cuentas de pago

6

El considerando 12 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO 2014, L 257, p. 214; en lo sucesivo, «Directiva sobre las cuentas de pago») reza como sigue:

«La disposición de la presente Directiva relativa a la comparabilidad de las comisiones y al traslado de cuentas de pago debería aplicarse a todos los proveedores de servicios de pago, tal como se definen en la Directiva [sobre los servicios de pago]. […] Todas las disposiciones de la presente Directiva deben referirse a las cuentas de pago mediante las cuales los consumidores pueden realizar las siguientes operaciones: depositar y retirar fondos en efectivo, ejecutar y recibir operaciones de pago a y de terceros, incluida la realización de transferencias. […] Las cuentas como las cuentas de ahorro […] deben quedar excluidas en principio del ámbito de aplicación de la presente Directiva. No obstante, en caso de que tales cuentas se utilicen para operaciones ordinarias y contengan todas las funciones arriba enumeradas, entrarán en el ámbito de aplicación de la presente Directiva […]».

7

El considerando 14 de dicha Directiva expone que:

«Las definiciones que figuran en la Directiva deben armonizarse, en la medida de lo posible, con las previstas en otros actos legislativos de la Unión y, en particular, las de la Directiva [sobre los servicios de pago]».

8

El artículo 1, apartado 6, de la Directiva sobre las cuentas de pago establece:

«La presente Directiva se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores realizar, como mínimo, las siguientes operaciones:

a)

depositar fondos en una cuenta de pago;

b)

retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago;

c)

efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias.

[…]»

9

El artículo 2 de esta Directiva dispone que:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

3)

“cuenta de pago”: cuenta abierta a nombre de uno o varios consumidores que se utiliza para ejecutar operaciones de pago;

[…]».

Derecho austriaco

10

El artículo 3 del Zahlungsdienstegesetz (Ley de servicios de pago) (BGBl. I, 66/2009; en lo sucesivo, «ZaDiG»), dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Ley, se entenderá por:

[…]

5.   “operación de pago”: una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;

6.   “sistema de pago”: un sistema de transferencia de fondos regulado por disposiciones formales y normalizadas, y dotado de normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago;

7.   “ordenante”: una persona titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona que dicta una orden de pago;

8.   “beneficiario”: una persona que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago;

[…]

10.   “usuario de servicios de pago”: una persona que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos;

11.   “consumidor”: una persona física que, en los contratos de servicios de pago que son objeto de la presente Ley, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional;

[…]

13.   “cuenta de pago”: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago.»

11

El artículo 31 del Bankwesengesetz (Ley del sector bancario) (BGBl. n.o 532/1993), en su versión publicada en el BGBl. I, 118/2016,establece:

«(1)   Son depósitos de ahorro los depósitos de dinero en entidades de crédito no destinados a la circulación de pagos, sino a la inversión, y que, como tales, solo pueden ser retirados previa presentación de determinados documentos (libretas de ahorro) […]

[…]».

Litigio principal y cuestión prejudicial

12

ING-DiBa Direktbank Austria ofrece cuentas de ahorro online a partir de las cuales sus clientes pueden efectuar cargos y abonos por medio de un servicio de banca a distancia. Las transferencias en cuestión deben efectuarse siempre a través de cuentas de referencia abiertas a nombre de los expresados clientes. Estas cuentas de referencia son cuentas corrientes que los clientes pueden contratar en un banco que no necesariamente ha de ser el ING-DiBa Direktbank Austria. El órgano jurisdiccional remitente precisa que las transferencias con destino a las cuentas de ahorro online u ordenadas con cargo a las mismas pueden efectuarse sin tener que recurrir a un proveedor de servicios de pago.

13

Estas cuentas de ahorro online son cuentas disponibles a la vista, es decir, que los clientes pueden disponer en cualquier momento de las cantidades ingresadas sin que ello afecte negativamente a los intereses devengados.

14

La controversia debatida en el litigio principal gira en torno a las cláusulas que figuran en las condiciones generales de contratación utilizadas por ING-DiBa Direktbank Austria. Según la Cámara Federal de los Trabajadores y Empleados, algunas de estas cláusulas son contrarias al ZaDiG, que es la norma de transposición al Derecho interno de la Directiva sobre los servicios de pago, y que, por lo tanto, son ilegales.

15

Para pronunciarse sobre la licitud de dichas cláusulas, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), órgano jurisdiccional remitente, considera necesario abordar previamente la cuestión de la aplicabilidad del ZaDiG. A tal efecto, el citado órgano jurisdiccional debe determinar si las cuentas de ahorro online como las que ofrece ING-DiBa Direktbank Austria deben ser calificadas de «cuentas de pago» en el sentido de la mencionada Directiva y, por tanto, están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta.

16

El órgano jurisdiccional remitente indica, en particular, que la mera designación con los términos «cuenta de ahorro» no permite excluir tal cuenta del ámbito de aplicación de la Directiva sobre los servicios de pago. Sin embargo, alberga dudas sobre si, teniendo en cuenta su destino, a saber, constituir un depósito de ahorro, puede considerarse que las cuentas de ahorro online son aptas para la realización de operaciones de pago.

17

En tales circunstancias, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 14, de la Directiva [sobre los servicios de pago] en el sentido de que una cuenta de ahorro online, a partir de la cual el cliente puede efectuar, mediante un sistema de banca a distancia (sin aviso previo y sin intervención especial del banco), cargos y abonos en una cuenta de referencia a su nombre (una cuenta corriente en Austria), tiene cabida en el concepto de “cuenta de pago” definido en el referido artículo 4, punto 14 y, por lo tanto, está comprendida en el ámbito de aplicación de aquella Directiva?»

Sobre la cuestión prejudicial

18

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 4, punto 14, de la Directiva sobre servicios de pago debe interpretarse en el sentido de que tiene cabida en el concepto de «cuenta de pago» una cuenta de ahorro que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas y a partir de la cual pueden efectuarse cargos y abonos pero siempre a través de una cuenta corriente denominada «cuenta de referencia».

19

Con carácter preliminar, procede señalar que, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, no solo debe tenerse en cuenta su tenor, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (sentencias de 2 de septiembre de 2015, Surmačs, C‑127/14, EU:C:2015:522, apartado 28, y de 16 de noviembre de 2016, DHL Express (Austria), C‑2/15, EU:C:2016:880, apartado 19.

20

De este modo, ha de recordarse, en primer lugar, que el artículo 4, punto 14, de la Directiva sobre los servicios de pago define la cuenta de pago como «una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago».

21

Una operación de pago se define en el artículo 4, punto 5, de esta Directiva como «una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos».

22

En el artículo 4, punto 3, de dicha Directiva se definen los servicios de pago como «cualquiera de las actividades comerciales contempladas en el anexo» de la misma Directiva. Verbigracia, el punto 2 de este anexo establece que constituyen servicios de pago los «servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago». De igual forma, el punto 3 del citado anexo incluye en los servicios de pago la ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago, comprendiendo tanto la ejecución de adeudos como de operaciones de pago mediante tarjeta de pago y de transferencias.

23

Como señaló el Abogado General en los puntos 28, 30 y 36 de sus conclusiones, el tenor de estas disposiciones no permite, por sí solo, determinar si el concepto de «cuenta de pago» incluye o no una cuenta como la controvertida en el litigio principal, que se caracteriza porque, para realizar una operación de pago, es necesario realizar un paso intermedio consistente en una transferencia de fondos entre la cuenta de ahorro en cuestión y la cuenta corriente del usuario.

24

En vista de ello, procede, en segundo lugar, analizar el contexto legislativo en el que se inscribe la Directiva sobre los servicios de pago.

25

A tal fin, es necesario tener en cuenta, en particular, la Directiva sobre las cuentas de pago.

26

En efecto, si bien esta Directiva no es directamente aplicable al litigio principal, en su considerando 12 se indica que debe aplicarse a todos los proveedores de servicios de pago, tal como se definen en la Directiva sobre los servicios de pago. Asimismo, en el considerando 14 de la Directiva sobre las cuentas de pago se precisa que las definiciones que figuran en esta última deben armonizarse, en la medida de lo posible, con las previstas en otros actos legislativos de la Unión y, en particular, con las de la directiva sobre los servicios de pago.

27

Por lo que se refiere al concepto de «cuenta de pago», debe recordarse, antes de nada, que la definición consignada en el artículo 2, punto 3, de la Directiva sobre las cuentas de pago es prácticamente idéntica a la que figura en el artículo 4, punto 14, de la Directiva sobre los servicios de pago. Como señaló el Abogado general en el punto 54 de sus conclusiones, la única diferencia, consistente en que el término «consumidor» utilizado en la primera de dichas definiciones es sustituido en la segunda por la expresión «usuario de servicios de pago», no se refiere a un elemento esencial de la definición del concepto, sino que refleja más bien una diferencia de objeto entre las dos Directivas de que se trata.

28

Cabe observar, a continuación, que el considerando 12 de la Directiva sobre las cuentas de pago enuncia, en particular, que las cuentas de ahorro quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Directiva en tanto en cuanto no constituyen cuentas de pago, a menos que puedan utilizarse para ejecutar operaciones de pago ordinarias.

29

De este modo, aunque las cuentas de ahorro no tienen cabida, en principio, en la definición del concepto de «cuenta de pago», tal exclusión, con todo, no es absoluta. De dicho considerando 12 se infiere, por un lado, que la mera denominación de una cuenta como «cuenta de ahorro» no basta, por sí sola, para excluir la calificación de «cuenta de pago» y, por otro, que el criterio determinante a efectos de esta última calificación reside en la facultad de ejecutar operaciones de pago ordinarias a partir de tal cuenta.

30

A este respecto, se debe tener en cuenta el artículo 1, apartado 6, de la Directiva sobre las cuentas de pago, según el cual esta se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores efectuar al menos las operaciones consistentes en depositar fondos en una cuenta de pago, retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago y efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias.

31

De ello se sigue que la posibilidad de efectuar, a partir de una cuenta, pagos a terceros y de recibir pagos de terceros es un elemento constitutivo del concepto de «cuenta de pago».

32

Una cuenta a partir de la cual no se pueden efectuar directamente tales operaciones de pago, sino que requiere, para la realización de estas, la utilización de una cuenta intermedia no puede, por tanto, ser considerada una «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva sobre las cuentas de pago ni, consecuentemente, en el sentido de la Directiva sobre los servicios de pago.

33

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 4, punto 14, de la Directiva sobre servicios de pago debe interpretarse en el sentido de que no tiene cabida en el concepto de «cuenta de pago» una cuenta de ahorro que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas y a partir de la cual pueden efectuarse cargos y abonos pero siempre a través de una cuenta corriente.

Costas

34

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

 

El artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE debe interpretarse en el sentido de que no tiene cabida en el concepto de «cuenta de pago» una cuenta de ahorro que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas y a partir de la cual pueden efectuarse cargos y abonos pero siempre a través de una cuenta corriente.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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