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Document 62017CB0640
Case C-640/17: Order of the Court (Eighth Chamber) of 17 April 2018 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos v Fazenda Pública (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice — Internal taxation — Prohibition of discriminatory taxation — Article 110 TFEU — Uniform road tax for motor vehicles — Setting of tax rate according to the date of first registration of the vehicle in the taxing Member State — Second-hand motor vehicles imported from other Member States — No account taken of the date of first registration in another Member State)
Asunto C-640/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Tributos interiores — Prohibición de tributos discriminatorios — Artículo 110 TFUE — Impuesto único de circulación de los automóviles — Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación — Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros — No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro)
Asunto C-640/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Tributos interiores — Prohibición de tributos discriminatorios — Artículo 110 TFUE — Impuesto único de circulación de los automóviles — Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación — Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros — No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro)
DO C 240 de 9.7.2018, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-640/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Tributos interiores — Prohibición de tributos discriminatorios — Artículo 110 TFUE — Impuesto único de circulación de los automóviles — Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación — Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros — No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro)
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública
(Asunto C-640/17) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Tributos interiores — Prohibición de tributos discriminatorios — Artículo 110 TFUE — Impuesto único de circulación de los automóviles — Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación — Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros — No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro)»
2018/C 240/11Lengua de procedimiento: portuguésÓrgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luís Manuel dos Santos
Demandada: Fazenda Pública
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el impuesto único de circulación que establece grava los automóviles ligeros de pasajeros matriculados o registrados en dicho Estado miembro sin tener en cuenta la fecha de la primera matriculación de un vehículo si esta se realizó en otro Estado miembro, con la consecuencia de que la tributación de los vehículos importados desde otro Estado miembro es superior a la de los vehículos no importados similares.
( 1 ) DO C 42 de 5.2.2018.