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Document 62017CA0637

Asunto C-637/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Portugal) — Cogeco Communications Inc/Sport TV Portugal SA, Controlinveste-SGPS SA, NOS-SGPS SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 102 TFUE — Principios de equivalencia y de efectividad — Directiva 2014/104/UE — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 10, apartados 2 a 4 — Artículos 21 y 22 — Acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea — Efectos de las resoluciones nacionales — Plazos de prescripción — Adaptación del Derecho interno — Aplicación en el tiempo)

DO C 187 de 3.6.2019, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Portugal) — Cogeco Communications Inc/Sport TV Portugal SA, Controlinveste-SGPS SA, NOS-SGPS SA

(Asunto C-637/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 102 TFUE - Principios de equivalencia y de efectividad - Directiva 2014/104/UE - Artículo 9, apartado 1 - Artículo 10, apartados 2 a 4 - Artículos 21 y 22 - Acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea - Efectos de las resoluciones nacionales - Plazos de prescripción - Adaptación del Derecho interno - Aplicación en el tiempo)

(2019/C 187/24)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cogeco Communications Inc

Demandadas: Sport TV Portugal SA, Controlinveste-SGPS SA, NOS-SGPS SA

Fallo

1)

El artículo 22 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no se aplica al litigio principal.

2)

El artículo 102 TFUE y el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional, que, por una parte, establece que el plazo de prescripción de las acciones por daños empiezan a correr a partir de la fecha en la que la persona perjudicada tuvo conocimiento de su derecho a indemnización, aun cuando no se conociese el responsable de la infracción y, por otra parte, no prevé posibilidad alguna de suspensión o de interrupción de ese plazo en el transcurso de un procedimiento seguido ante la autoridad nacional de la competencia.


(1)  DO C 32 de 29.1.2018.


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