Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0568

    Asunto C-568/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/L.W. Geelen [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 9, apartado 2, letras c) y e) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 52, letra a) — Artículo 56, apartado 1, letra k) — Prestaciones de servicios — Lugar de realización del hecho imponible — Conexión a efectos fiscales — Sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet — Actividad recreativa — Concepto — Lugar en que se ejecutan materialmente las prestaciones]

    DO C 230 de 8.7.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 230/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/L.W. Geelen

    (Asunto C-568/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 9, apartado 2, letras c) y e) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 52, letra a) - Artículo 56, apartado 1, letra k) - Prestaciones de servicios - Lugar de realización del hecho imponible - Conexión a efectos fiscales - Sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet - Actividad recreativa - Concepto - Lugar en que se ejecutan materialmente las prestaciones)

    (2019/C 230/08)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staatssecretaris van Financiën

    Demandada: L.W. Geelen

    Fallo

    1)

    El artículo 9, apartado 2, letra c), primer guion, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, y el artículo 52, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios compleja como la controvertida en el litigio principal, consistente en ofrecer sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet, constituye una «actividad recreativa», en el sentido de dichas disposiciones, que debe considerarse «ejecutada materialmente», en el sentido de las mismas disposiciones, en el lugar donde esté situada la sede de las actividades económicas del prestador de servicios o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se suministre dicha prestación de servicios o, en su defecto, en el lugar de su domicilio o residencia habitual.

    2)

    El artículo 9, apartado 2, letra e), duodécimo guion, de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2002/38, y el artículo 56, apartado 1, letra k), de la Directiva 2006/112, ambos en relación con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1777/2005 del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388, deben interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios como la controvertida en el litigio principal, consistente en ofrecer sesiones interactivas de carácter erótico filmadas y retransmitidas en directo por Internet, no está comprendida en el ámbito de aplicación de las mencionadas disposiciones cuando los servicios se prestan a favor de destinatarios que se hallan todos ellos en el Estado miembro de quien los presta.


    (1)  DO C 424 de 11.2.2017.


    Top