EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0452

Asunto C-452/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Liège — Bélgica) — Zako SPRL / Sanidel SA (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Concepto de «agente comercial» — Intermediario independiente que ejerce su actividad en la empresa del poderdante — Realización de otras tareas distintas de las relacionadas con la negociación de la venta o de la compra de mercancías por cuenta del poderdante)

DO C 25 de 21.1.2019, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Liège — Bélgica) — Zako SPRL / Sanidel SA

(Asunto C-452/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de «agente comercial» - Intermediario independiente que ejerce su actividad en la empresa del poderdante - Realización de otras tareas distintas de las relacionadas con la negociación de la venta o de la compra de mercancías por cuenta del poderdante))

(2019/C 25/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zako SPRL

Recurrida: Sanidel SA

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una persona encargada de manera permanente de negociar por cuenta de otra persona la venta o la compra de mercancías o de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de esta ejerza su actividad en el establecimiento de esa otra persona no se opone a que pueda ser calificada de «agente comercial», en el sentido de dicha disposición, siempre que esta circunstancia no impida que dicha persona ejerza su actividad de manera independiente, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una persona ejerza no solo actividades consistentes en negociar la venta o la compra de mercancías por cuenta de otra persona o en negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de esta, sino también, por cuenta de esta misma persona, actividades de distinta naturaleza, sin que las segundas sean accesorias con respecto a las primeras, no se opone a que pueda calificarse a dicha persona de «agente comercial», en el sentido de esta disposición, siempre que esa circunstancia no le impida ejercer las primeras actividades de manera independiente, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


Top