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Document 62017CA0339

    Asunto C-339/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Verein für lauteren Wettbewerb eV / Princesport GmbH (Procedimiento prejudicial — Denominaciones de fibras textiles y requisitos aplicables al etiquetado y marcado correspondiente — Reglamento (UE) n.° 1007/2011 — Artículos 7 y 9 — Productos textiles puros — Productos textiles de múltiples fibras — Métodos de etiquetado y de marcado)

    DO C 301 de 27.8.2018, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Verein für lauteren Wettbewerb eV / Princesport GmbH

    (Asunto C-339/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Denominaciones de fibras textiles y requisitos aplicables al etiquetado y marcado correspondiente - Reglamento (UE) n.o 1007/2011 - Artículos 7 y 9 - Productos textiles puros - Productos textiles de múltiples fibras - Métodos de etiquetado y de marcado))

    (2018/C 301/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Verein für lauteren Wettbewerb eV

    Demandada: Princesport GmbH

    Fallo

    1)

    El artículo 4 y el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1007/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el considerando 10 de este Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que imponen una obligación general de etiquetado o marcado de todos los productos textiles a efectos de indicar su composición en fibras, incluidos los productos textiles definidos en el artículo 7 de dicho Reglamento.

    2)

    El artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 1007/2011 debe interpretarse en el sentido de que no impone la obligación de utilizar, en la etiqueta o en el marcado de un producto textil puro, una de las tres expresiones que menciona, a saber, «100 %», «puro» o «todo». Las susodichas menciones pueden emplearse, en su caso, de manera combinada.

    3)

    El artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1007/2011 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de indicar, en la etiqueta o en el marcado, la denominación y el porcentaje de peso de todas las fibras que componen el producto textil en cuestión no se aplica a un producto textil puro.


    (1)  DO C 283 de 28.8.2017.


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