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Document 62017CA0301

    Asunto C-301/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Rumanía (Incumplimiento de Estado — Acta de adhesión de 2005 — Obligaciones de los Estados adherentes — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14, letra b) — Vertido de residuos — Cierre de vertederos que no han obtenido la autorización para establecer un vertedero — Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior)

    DO C 455 de 17.12.2018, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 455/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

    (Asunto C-301/17) (1)

    ((Incumplimiento de Estado - Acta de adhesión de 2005 - Obligaciones de los Estados adherentes - Medio ambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14, letra b) - Vertido de residuos - Cierre de vertederos que no han obtenido la autorización para establecer un vertedero - Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior))

    (2018/C 455/20)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y E. Sanfrutos Cano, agentes)

    Demandada: Rumanía (representantes: R.-H. Radu, E. Gane, L. Liţu, O.-C. Ichim y M. Chicu, posteriormente C.-R. Canţăr, E. Gane, L. Liţu, O.-C. Ichim y M. Chicu, agentes)

    Fallo

    1)

    Declarar que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, interpretado en relación con el artículo 13 de la misma, al no haber respetado, por lo que respecta a los sesenta y ocho vertederos en cuestión, la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que, en virtud de los artículos 7, letra g), y 13 de dicha Directiva, se procediera lo antes posible al cierre de los vertederos que no hubieran obtenido, con arreglo al artículo 8 de la citada Directiva, la autorización para seguir funcionando.

    2)

    Condenar en costas a Rumanía.


    (1)  DO C 239 de 24.7.2017.


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