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Document 62016TN0883

    Asunto T-883/16: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2016 — República de Polonia/Comisión

    DO C 38 de 6.2.2017, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/52


    Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2016 — República de Polonia/Comisión

    (Asunto T-883/16)

    (2017/C 038/68)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2016 relativa a la modificación de los requisitos que debe reunir el gasoducto Opal para quedar exento de la obligación de aplicar el principio de acceso de terceros (TPA) y de la regulación de las tarifas aprobadas de conformidad con la Directiva 2003/55/CE.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, en relación con el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), y en la vulneración del principio de solidaridad, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicha exención amenaza la seguridad del suministro de gas.

    2.

    Segundo motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión y en la infracción del artículo 36, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicho gasoducto no constituye un «interconector».

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que no existía riesgo de que la inversión no se efectuara sin dicha exención.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicha exención tenía consecuencias negativas para la competencia.

    5.

    Quinto motivo, basado en la infracción de convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea, como el Tratado sobre la Carta de la Energía, el Tratado de la Comunidad de la Energía y el Acuerdo de Asociación con Ucrania.


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