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Document 62016TN0883
Case T-883/16: Action brought on 16 December 2016 — Republic of Poland v Commission
Asunto T-883/16: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2016 — República de Polonia/Comisión
Asunto T-883/16: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2016 — República de Polonia/Comisión
DO C 38 de 6.2.2017, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/52 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2016 — República de Polonia/Comisión
(Asunto T-883/16)
(2017/C 038/68)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2016 relativa a la modificación de los requisitos que debe reunir el gasoducto Opal para quedar exento de la obligación de aplicar el principio de acceso de terceros (TPA) y de la regulación de las tarifas aprobadas de conformidad con la Directiva 2003/55/CE. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, en relación con el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), y en la vulneración del principio de solidaridad, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicha exención amenaza la seguridad del suministro de gas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión y en la infracción del artículo 36, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicho gasoducto no constituye un «interconector». |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que no existía riesgo de que la inversión no se efectuara sin dicha exención. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 36, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/73, al establecerse una nueva exención normativa en favor del gasoducto Opal, pese a que dicha exención tenía consecuencias negativas para la competencia. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea, como el Tratado sobre la Carta de la Energía, el Tratado de la Comunidad de la Energía y el Acuerdo de Asociación con Ucrania. |