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Document 62016TN0147

    Asunto T-147/16: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2016 — Italia/Comisión

    DO C 191 de 30.5.2016, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 191/42


    Recurso interpuesto el 8 de abril de 2016 — Italia/Comisión

    (Asunto T-147/16)

    (2016/C 191/55)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión C(2016) 366 final de 28 de enero de 2016, notificada el 29 de enero de 2016, mediante la cual, en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2011 en el asunto C-496/09, la Comisión requirió a la República Italiana el pago de las cantidades de 5 382 000 euros y 2 106 000 euros en concepto de multa coercitiva, que correspondían, respectivamente, al tercer y al cuarto semestres sucesivos a la fecha en que se dictó la citada sentencia del Tribunal de Justicia.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999; en la aplicación incorrecta del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, y en la violación del principio de proporcionalidad.

    A este respecto, se alega que la Decisión impugnada impone que a las cantidades adeudadas por las empresas en concepto de restitución de la ayuda de Estado se apliquen los intereses devengados al tipo compuesto, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento n.o 794/2004. El Gobierno italiano impugna este punto, al considerar que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal método de cálculo de los intereses no es aplicable a las decisiones de recuperación anteriores a la entrada en vigor del Reglamento n.o 794/2004 y, aún en menor medida, a las decisiones anteriores a la publicación de la Comunicación de 2003 de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente. No es posible alegar, como hace la Comisión en la Decisión impugnada, la existencia de un supuesto acuerdo en sentido contrario, supuestamente estipulado entre ella y las autoridades italianas.


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