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Document 62016TN0075

Asunto T-75/16 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2016 por Carlo De Nicola contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-128/11, De Nicola/BEI

DO C 118 de 4.4.2016, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/39


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2016 por Carlo De Nicola contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-128/11, De Nicola/BEI

(Asunto T-75/16 P)

(2016/C 118/45)

Lengua de procedimiento: Italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso y, reformando parcialmente el auto impugnado, anule los puntos 1 y 2 del fallo y los apartados 1, 7 a 25, 51, 52, 63 a 76, 80, 84, 87, 88, 97, 98 y 101 a 115 del propio auto.

En consecuencia, anule todos los actos impugnados y condene al BEI a abonar al Sr. De Nicola una indemnización por los daños sufridos, conforme a lo solicitado en el recurso que incoa el procedimiento, o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública, para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados.

Condene en costas a la parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único), de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones (F-128/11).

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-55/16 P, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones.

La parte recurrente incide, en particular, en la admisibilidad de la solicitud de anulación de los mensajes de 4 de julio y de 12 de agosto de 2011 y de la solicitud de anulación de la Decisión de 6 de septiembre de 2001, mediante la que se denegó la incoación de un procedimiento de conciliación.


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