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Document 62016CN0683
Case C-683/16: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Köln (Germany) lodged on 27 December 2016 — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V. v Bundesrepublik Deutschland
Asunto C-683/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V./Bundesrepublik Deutschland
Asunto C-683/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V./Bundesrepublik Deutschland
DO C 104 de 3.4.2017, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V./Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-683/16)
(2017/C 104/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V.
Demandada: República Federal de Alemania
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que se opone a las medidas de un Estado miembro, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, pero afecten a los buques de pesca de otros Estados miembros y prohíban con carácter general la pesca profesional con artes de arrastre y redes de enmalle en áreas de Natura 2000? En particular:
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el sentido de que se opone a las medidas de un Estado miembro, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales? |
3) |
En caso de respuesta negativa a las dos primeras cuestiones prejudiciales, ya sea de forma alternativa o acumulativa: ¿Se opone la competencia exclusiva de la Unión Europea en materia de conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la Política Pesquera Común con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la adopción de las mencionadas medidas por parte de los Estados miembros? |