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Document 62016CN0538

    Asunto C-538/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de octubre de 2016 — Kevin Joseph Devine/Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

    DO C 30 de 30.1.2017, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de octubre de 2016 — Kevin Joseph Devine/Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

    (Asunto C-538/16)

    (2017/C 030/20)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Frankfurt am Main

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Kevin Joseph Devine

    Demandada: Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (2) ejercitado contra el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?

    2)

    En caso de ser aplicable el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012:

    En un caso de transporte de personas en dos vuelos sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿debe considerarse como lugar de cumplimiento, a efectos del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, el destino final del pasajero aun cuando el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, reclamado en la demanda se base en una incidencia sucedida en el primer trayecto y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no era parte del contrato de transporte?


    (1)  DO C 351, p. 1.

    (2)  DO C 46, p. 1.


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