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Document 62016CN0422
Case C-422/16: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Trier (Germany) lodged on 1 August 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e. V. v TofuTown.com GmbH
Asunto C-422/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH
Asunto C-422/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH
DO C 350 de 26.9.2016, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 350/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier (Alemania) el 1 de agosto de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./TofuTown.com GmbH
(Asunto C-422/16)
(2016/C 350/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Trier
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verband Sozialer Wettbewerb e.V.
Demandada: TofuTown.com GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se puede interpretar el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (en lo sucesivo, «Reglamento (UE) n.o 1308/2013»), en el sentido de que debe entenderse que las definiciones, designaciones y denominaciones a efectos del anexo VII no cumplen los requisitos correspondientes de dicho anexo si esas definiciones, designaciones o denominaciones se complementan con un texto aclaratorio o descriptivo (como por ejemplo «mantequilla de tofu» en el caso de un producto puramente vegetal)? |
2) |
¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que la expresión «leche» está reservada exclusivamente a la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción, o dicha expresión (en su caso, con la adición de términos aclaratorios como «leche de soja») puede utilizarse también para productos vegetales (veganos) en su comercialización? |
3) |
¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, punto 2, en relación con el artículo 78 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que las denominaciones que se especifican en su punto 2, letra a), en particular «suero lácteo», «nata», «mantequilla», «mazada», «queso» y «yogur», están reservados exclusivamente a productos lácteos o el ámbito de aplicación del anexo VII, parte III, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluye también productos puramente vegetales/veganos elaborados sin leche (animal)? |