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Document 62016CN0416

    Asunto C-416/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Portugal) el 27 de julio de 2016 — Luís Manuel Piscarreta Ricardo/Portimão Urbis, E.M., S.A. —en liquidación— y otros

    DO C 383 de 17.10.2016, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 383/4


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Portugal) el 27 de julio de 2016 — Luís Manuel Piscarreta Ricardo/Portimão Urbis, E.M., S.A. —en liquidación— y otros

    (Asunto C-416/16)

    (2016/C 383/05)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Judicial da Comarca de Faro

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Luís Manuel Piscarreta Ricardo

    Demadados: Portimão Urbis, E.M., S.A. —en liquidación—, Município de Portimão, EMARP — Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão, E.M., S.A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se aplica el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, (1) y en particular, su [apartado 1,] letra b), a una situación como la del caso de autos, en la que, mediante acuerdo del órgano ejecutivo de un municipio, se disuelve una empresa municipal (cuyo único accionista es el municipio), pasando las actividades desempeñadas por ésta a ser asumidas parcialmente por el municipio y parcialmente por otra empresa municipal (cuyo objeto social fue alterado a tal efecto —y que también es propiedad íntegra del municipio—)? Es decir, ¿puede considerarse que en estas circunstancias ha tenido lugar una transmisión de centro de actividad, en el sentido de la mencionada Directiva?

    2)

    ¿Debe considerarse que un trabajador que no esté prestando efectivamente sus servicios (en particular, porque su contrato de trabajo está suspenso) está incluido en el concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2001/23/CE, y, en consecuencia, que los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de trabajo se han transferido al cesionario, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva?

    3)

    ¿Es admisible, debiendo considerarse conforme al Derecho de la Unión, el establecimiento de restricciones a la transferencia de trabajadores, en especial en función del tipo de relación laboral o de la duración de ésta, en el marco de una transmisión de centro de actividad, como, en particular, las recogidas en el artículo 62, apartados 5, 6 y 11, del RJAEL? (2)


    (1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).

    (2)  Régimen jurídico de la actividad empresarial local y las participaciones sociales en poder de las Administraciones locales.


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