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Document 62016CN0415

    Asunto C-415/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) el 27 de julio de 2016 — David Fernando Leal da Fonseca/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

    DO C 392 de 24.10.2016, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 392/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) el 27 de julio de 2016 — David Fernando Leal da Fonseca/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

    (Asunto C-415/16)

    (2016/C 392/09)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Judicial da Comarca do Porto

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: David Fernando Leal da Fonseca

    Demandada: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    A la luz de los artículos 5 de la Directiva 93/104/CE (1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y de la Directiva 2003/88/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, así como del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de trabajadores en régimen de turnos y con períodos de descanso rotativos, empleados en un establecimiento que abra todos los días de la semana, pero que no tenga períodos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, ¿debe necesariamente concederse el día de descanso obligatorio al que tiene derecho el trabajador dentro de cada período de siete días, es decir, como mínimo el séptimo día siguiente a seis días de trabajo consecutivo?

    2)

    ¿Es o no conforme con las mencionadas Directivas y disposiciones la interpretación de que, en relación con esos trabajadores, el empresario es libre de escoger los días en los que concede al trabajador, dentro de cada semana, los descansos a los que tiene derecho, de modo que pueda obligarse al trabajador, sin retribuir horas extraordinarias, a cumplir hasta diez días de trabajo consecutivo?

    3)

    ¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones la interpretación de que el período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas puede concederse en cualquiera de los días naturales de un determinado período de siete días naturales y de que el siguiente período de veinticuatro horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las once horas de descanso diario) también puede concederse en cualquiera de los días naturales del período de siete días naturales que sigue al anteriormente mencionado?


    (1)  Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 307, p. 18).

    (2)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


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