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Document 62016CN0325
Case C-325/16: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo (Spain) lodged on 9 June 2016 — Industrias Químicas del Vallés, S.A. v Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A.
Asunto C-325/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — (España) el 9 de junio de 2016 — Industrias Químicas del Vallés, S.A./Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.
Asunto C-325/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — (España) el 9 de junio de 2016 — Industrias Químicas del Vallés, S.A./Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.
DO C 305 de 22.8.2016, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — (España) el 9 de junio de 2016 — Industrias Químicas del Vallés, S.A./Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.
(Asunto C-325/16)
(2016/C 305/23)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Industrias Químicas del Vallés, S.A.
Otras partes: Administración General del Estado y Sapec Agro, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si la fecha de término prevista en la Directiva 2010/28/UE (1), con la expresión «a más tardar el 31 de diciembre de 2010» del artículo 3.1 o «No más tarde de esa fecha» del artículo 3.1.2o, también con referencia al 31 de diciembre de 2010, en relación al plazo de seis meses a que se refiere el Considerando 8 de la Directiva 2010/28/UE, ¿es un plazo perentorio por razón del fin tutelado con el sistema deducible de la Directiva 91/414/CEE (2), del Consejo, de 15 de julio de 1991, y no admite que los Estados puedan ampliarlo, de forma que su cómputo se agota en esa Directiva? |
2) |
Para el caso de que se entienda que dicho plazo puede prorrogarse, la decisión sobre tal prórroga ¿debe adoptarse sin sujeción a las reglas concretas del procedimiento para instarla y acordarla o por ser competencia de los Estados, deben resolver con arreglo a su legislación interna por ser los destinatarios de las previsiones del procedimiento previsto en el artículo 3.1 de la Directiva? |
(1) Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa matalaxil
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios