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Document 62016CN0122

Asunto C-122/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por British Airways plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2015 en el asunto T-48/11, British Airways plc/Comisión Europea

DO C 191 de 30.5.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/9


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por British Airways plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2015 en el asunto T-48/11, British Airways plc/Comisión Europea

(Asunto C-122/16 P)

(2016/C 191/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: British Airways plc (representantes: J. Turner QC, R. O’Donoghue, Barristers, A. Lyle-Smythe, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que limita el alcance de la anulación de la Decisión de la Comisión Europea impugnada a las pretensiones de British Airways que figuran en su recurso de anulación inicial.

Que se anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General.

Que se anule en su integridad la Decisión de la Comisión Europea impugnada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, British Airways plc solicita la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General dictada el de diciembre de 2015 en el asunto T-48/11, British Airways plc/Comisión Europea. La sentencia anuló parcialmente la Decisión de la Comisión C(2010) 7694 final de 9 de noviembre de 2010 en el asunto COMP/39258 — Airfreight, en la medida en que afecta a British Airways.

En apoyo de su recurso de casación, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el concepto de la prohibición de pronunciarse ultra petita para limitar su actuación, aunque dicho Tribunal había constatado de oficio la existencia de defectos sustanciales de orden público que viciaban la Decisión de la Comisión Europea en su totalidad. Al apreciar una cuestión de orden público de oficio y al decidir el asunto del que conocía basándose en ella, el Tribunal General no se pronunció ultra petita; por tanto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que estaba sometido a la limitación de la prohibición de pronunciarse ultra petita a la hora de decidir las consecuencias del fallo de su sentencia.

2.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que aunque concurriera el principio de prohibición de pronunciarse ultra petita, el Tribunal General debería haber declarado que, a pesar de ello, podía —o más bien debía— anular la Decisión impugnada en su totalidad para hacer efectiva su constatación de que la Decisión impugnada adolecía de un vicio que vulneraba normas jurídicas superiores, a saber, los principios de legalidad y de tutela judicial efectiva conforme al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


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