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Document 62016CN0037

Asunto C-37/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de enero de 2016 — Minister Finansów/Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP, con sede en Varsovia (SAWP)

DO C 145 de 25.4.2016, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de enero de 2016 — Minister Finansów/Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP, con sede en Varsovia (SAWP)

(Asunto C-37/16)

(2016/C 145/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister Finansów

Recurrida: Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP, con sede en Varsovia (SAWP)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe, a efectos del artículo 24, apartado 1, y del artículo 25, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) una prestación de servicios de los autores, los intérpretes y otros titulares de derechos, a los fabricantes e importadores de magnetófonos, dispositivos similares y soportes vírgenes, por cuya venta las entidades de gestión colectiva recaudan, en su propio nombre pero por cuenta de los primeros, los cánones correspondientes?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿actúan las entidades de gestión colectiva, al recaudar los cánones debidos por la venta de dispositivos y soportes de los fabricantes e importadores, como sujetos pasivos en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, estando obligadas a hacer constar estas operaciones mediante factura expedida a los fabricantes e importadores de magnetófonos, dispositivos similares y soportes vírgenes según lo previsto en el artículo 220, apartado 1, punto 1, de dicha Directiva, en la que deberá figurar el IVA devengado por los cánones recaudados, y a su vez estando obligados los autores, intérpretes y otros titulares, al efectuarse el reparto de los cánones, a hacer constar la obtención de los cánones en una factura expedida a las entidades recaudadoras de gestión colectiva, en la que figure el IVA?


(1)   DO L 347, p. 1.


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