Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CN0015

Asunto C-15/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de enero de 2016 — Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht/Ewald Baumeister

DO C 111 de 29.3.2016, pp. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de enero de 2016 — Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht/Ewald Baumeister

(Asunto C-15/16)

(2016/C 111/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Demandada: Ewald Baumeister

Coadyuvante: Frank Schmitt, en su condición de administrador concursal del patrimonio de Phoenix Kapitaldienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿El concepto de «información confidencial» a efectos del artículo 54, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/39/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva 2004/39»), y, por tanto, el concepto de secreto profesional a efectos del artículo 54, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2004/39, comprende, al margen de cualquier otro requisito, todos los datos de la empresa transmitidos por la empresa supervisada a la autoridad supervisora?

b)

El concepto de «secreto prudencial», como parte del secreto profesional a que se refiere el artículo 54, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2004/39/CE, comprende, al margen de cualquier otro requisito, todas las manifestaciones de la autoridad supervisora recogidas en el expediente, incluida su correspondencia con otros organismos?

En caso de respuesta negativa a las cuestiones a) o b):

c)

¿Debe interpretarse la disposición relativa al secreto profesional del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2004/39 en el sentido de que, para calificar una información como confidencial:

aa)

es determinante que, por su propio carácter, la información esté sometida al secreto profesional o el acceso a la información pueda afectar de forma concreta y efectiva al interés en su confidencialidad, o

bb)

deben tenerse en cuenta otras circunstancias que, si se cumplen, hacen que una información esté sometida al secreto profesional, o

cc)

en cuanto a la información empresarial sobre la entidad supervisada y la documentación relativa a la misma que obre en el expediente, la autoridad supervisora puede invocar una presunción iuris tantum de que se trata de secretos comerciales o prudenciales?

2)

¿Debe interpretarse el concepto de «información confidencial», a efectos del artículo 54, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/39, en el sentido de que, para calificar una información empresarial facilitada por la autoridad supervisora como secreto profesional digno de protección o como información digna de protección por algún otro concepto se ha de atender únicamente al momento de su transmisión a la autoridad supervisora?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

3)

Respecto a la cuestión de si una información empresarial, independientemente de los cambios en el contexto económico, debe estar protegida por el secreto comercial y, en consecuencia, está comprendida en el secreto profesional con arreglo al artículo 54, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/39, ¿debe aceptarse con carácter general la existencia de un plazo (por ejemplo, cinco años) a partir del cual se presuma iuris tantum que la información ha perdido su valor económico? ¿Sucede lo mismo con el secreto prudencial?


(1)  DO L 145, p. 1.


Top