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Document 62016CB0140
Case C-140/16: Order of the Court (Sixth Chamber) of 10 November 2016 (request for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italy) — Edra Costruzioni Soc. coop., Edilfac Srl v Comune di Maiolati Spontini (Reference for a preliminary ruling — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court — Public procurement — Directive 2004/18/EC — Directive 2014/24/EU — Participation in a tendering procedure — Tenderer having failed to refer in the tender to the business charges relating to safety and security at work — Judicial obligation to include such a reference — Exclusion from the contract without the possibility of rectifying that omission)
Asunto C-140/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Directiva 2014/24/UE — Participación en una licitación — Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo — Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención — Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión)
Asunto C-140/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Directiva 2014/24/UE — Participación en una licitación — Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo — Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención — Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión)
DO C 63 de 27.2.2017, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini
(Asunto C-140/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Directiva 2014/24/UE - Participación en una licitación - Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo - Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención - Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión))
(2017/C 063/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl
Demandada: Comune di Maiolati Spontini
con intervención de: Torelli Dottori SpA
Fallo
El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, tal como han sido desarrollados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público de un licitador por haber incumplido la obligación de especificar en la oferta los costes de la empresa relativos a la seguridad en el trabajo —incumplimiento sancionado con la exclusión del procedimiento— que no resulta expresamente de los pliegos de la contratación o de la normativa nacional, sino de la interpretación de dicha normativa y de la integración de las disposiciones de los pliegos a fin de colmar sus lagunas que efectúa el órgano jurisdiccional de última instancia. Asimismo, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en este caso se conceda al licitador la posibilidad de subsanar tal deficiencia mediante el cumplimiento de la obligación en el plazo que fije el poder adjudicador.