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Document 62016CB0140

    Asunto C-140/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Directiva 2014/24/UE — Participación en una licitación — Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo — Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención — Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión)

    DO C 63 de 27.2.2017, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/9


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl/Comune di Maiolati Spontini

    (Asunto C-140/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Directiva 2014/24/UE - Participación en una licitación - Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo - Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención - Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión))

    (2017/C 063/14)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Edra Costruzioni Soc. coop. y Edilfac Srl

    Demandada: Comune di Maiolati Spontini

    con intervención de: Torelli Dottori SpA

    Fallo

    El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, tal como han sido desarrollados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público de un licitador por haber incumplido la obligación de especificar en la oferta los costes de la empresa relativos a la seguridad en el trabajo —incumplimiento sancionado con la exclusión del procedimiento— que no resulta expresamente de los pliegos de la contratación o de la normativa nacional, sino de la interpretación de dicha normativa y de la integración de las disposiciones de los pliegos a fin de colmar sus lagunas que efectúa el órgano jurisdiccional de última instancia. Asimismo, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en este caso se conceda al licitador la posibilidad de subsanar tal deficiencia mediante el cumplimiento de la obligación en el plazo que fije el poder adjudicador.


    (1)  DO C 200 de 6.6.2016.


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