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Document 62015TN0589

    Asunto T-589/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/61


    Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA

    (Asunto T-589/15)

    (2016/C 027/78)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Eurorail NV (Alost, Bélgica) (representantes: J. Derenne, N. Pourbaix y M. Domecq, abogados)

    Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) y Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare, con arreglo al artículo 272 TFUE, que la resolución de la INEA de 17 de julio de 2015 por la que se resuelve el Acuerdo de Subvención (1) y se ordena recuperar parte de los anticipos abonados a la parte demandante es inválida e inaplicable y que se establezca en 951 813 euros el importe definitivo de la subvención que se debe a la parte demandante.

    Subsidiariamente, se considere a la Comisión y a la INEA contractualmente responsables de la pérdida causada a la parte demandante como consecuencia de la resolución y se ordene la recuperación de 581 770 euros (más intereses).

    Subsidiariamente, se ordene a la INEA o a la Comisión revocar la resolución.

    Se condene en costas a la INEA o a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la INEA y la Comisión actuaron incumpliendo las obligaciones que el Acuerdo de Subvención les impone. Como resultado, la parte demandante plantea que resolvieron indebidamente el Acuerdo de Subvención y ordenaron recuperar parte de los anticipos que se le habían abonado.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la INEA y la Comisión actuaron violando el principio de cumplir de buena fe las obligaciones contractuales.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la INEA y la Comisión vulneraron la confianza legítima de la parte demandante.


    (1)  Acuerdo de Subvención MPO/09/058/SI1.5555667 «RAIL2» (Convocatoria Marco Polo II de 2009).


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