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Document 62015TN0589
Case T-589/15: Action brought on 12 October 2015 — Eurorail v Commission and INEA
Asunto T-589/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA
Asunto T-589/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA
DO C 27 de 25.1.2016, p. 61–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/61 |
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA
(Asunto T-589/15)
(2016/C 027/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Eurorail NV (Alost, Bélgica) (representantes: J. Derenne, N. Pourbaix y M. Domecq, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare, con arreglo al artículo 272 TFUE, que la resolución de la INEA de 17 de julio de 2015 por la que se resuelve el Acuerdo de Subvención (1) y se ordena recuperar parte de los anticipos abonados a la parte demandante es inválida e inaplicable y que se establezca en 951 813 euros el importe definitivo de la subvención que se debe a la parte demandante. |
— |
Subsidiariamente, se considere a la Comisión y a la INEA contractualmente responsables de la pérdida causada a la parte demandante como consecuencia de la resolución y se ordene la recuperación de 581 770 euros (más intereses). |
— |
Subsidiariamente, se ordene a la INEA o a la Comisión revocar la resolución. |
— |
Se condene en costas a la INEA o a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la INEA y la Comisión actuaron incumpliendo las obligaciones que el Acuerdo de Subvención les impone. Como resultado, la parte demandante plantea que resolvieron indebidamente el Acuerdo de Subvención y ordenaron recuperar parte de los anticipos que se le habían abonado. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la INEA y la Comisión actuaron violando el principio de cumplir de buena fe las obligaciones contractuales. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la INEA y la Comisión vulneraron la confianza legítima de la parte demandante. |
(1) Acuerdo de Subvención MPO/09/058/SI1.5555667 «RAIL2» (Convocatoria Marco Polo II de 2009).