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Document 62015TN0438

    Asunto T-438/15: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Port Autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión

    DO C 337 de 12.10.2015, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 337/30


    Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Port Autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión

    (Asunto T-438/15)

    (2015/C 337/31)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Port Autonome du Centre et de l’Ouest SCRL (La Louvière, Bélgica), Port Autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port Autonome de Charleroi (Charleroi, Bélgica) y Région wallonne (Jambes, Bélgica) (representante: J. Vanden Eynde, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Declare la admisibilidad del recurso con respecto a cada uno de los demandantes y, consecuentemente, anule la Decisión de la Comisión con la referencia SA.38393(2014/CP) — fiscalidad portuaria en Bélgica.

    Declare admisible y fundado el presente recurso.

    Por consiguiente, anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se considera ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de los puertos belgas, concretamente de los puertos valones, no estén sometidos al impuesto sobre sociedades.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado de modo general en que las afirmaciones de la Comisión no están acreditadas de hecho ni justificadas en Derecho.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la afirmación de que el sistema tributario de que se trata es el impuesto sobre sociedades no está justificada en Derecho.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha tenido en cuenta las prerrogativas de los Estados miembros en materia de:

    definición de las actividades no económicas;

    definición de la fiscalidad directa;

    obligación de garantizar el buen funcionamiento de los servicios de interés general necesario para la cohesión social y económica;

    organización discrecional de los servicios de interés general.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que las actividades esenciales de los puertos valones son servicios de interés general que, con arreglo a la normativa europea (artículos 93 TFUE y 106 TFUE, apartado 2), no se rigen por las normas de competencia del artículo 107 TFUE.

    5.

    Quinto motivo, alegado con carácter subsidiario y basado en que, si las actividades esenciales de los puertos interiores valones constituyeran servicios de interés económico general, se regirían por lo dispuesto en los artículos 93 TFUE y 106 TFUE, apartado 2, y no les resultarían aplicables las normas de competencia.

    6.

    Sexto motivo, alegado con carácter subsidiario de segundo grado y basado en que no concurren los criterios europeos para la definición de una ayuda de Estado.


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