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Document 62015TN0251
Case T-251/15: Action brought on 14 May 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal) v ECB
Asunto T-251/15: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE
Asunto T-251/15: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE
DO C 245 de 27.7.2015, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/34 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE
(Asunto T-251/15)
(2015/C 245/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: R. Oliveira, N. Cunha Barnabé y S. Estima Martins, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión presunta adoptada por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE») el 4 de marzo de 2015, a tenor del artículo 8, apartado 3, de la Decisión BCE/2004/3 (en lo sucesivo, «Decisión presunta»), de no facilitar el acceso íntegro a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 por la que se suspende el estatuto de entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema del Banco Espírito Santo S.A. y por la que se obliga a dicho banco a devolver íntegramente su deuda al Eurosistema hasta un importe de 10 000 millones de euros, así como a todos los documentos en posesión del BCE que estuviesen relacionados de alguna manera con la mencionada Decisión. |
— |
Anule la Decisión expresa adoptada por el BCE el 1 de abril de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión expresa») de no facilitar el acceso íntegro a los documentos antes citados. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, relativo a la Decisión presunta, en el que se alega incumplimiento de la obligación de motivación.
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2. |
Segundo motivo, relativo a la Decisión expresa, en el que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación en relación con la Decisión del Consejo de Gobierno.
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3. |
Tercer motivo, relativo a la Decisión expresa, basado en la infracción de los guiones primero, segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3. |
4. |
Cuarto motivo, relativo a la Decisión expresa, basado en la infracción del primer guión del artículo 4, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/3 en relación con las decisiones del Consejo de Gobierno. |
5. |
Quinto motivo, relativo a la Decisión expresa, en la que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación en relación con las propuestas del Comité Ejecutivo.
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