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Document 62015TN0251

    Asunto T-251/15: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE

    DO C 245 de 27.7.2015, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 245/34


    Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE

    (Asunto T-251/15)

    (2015/C 245/40)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: R. Oliveira, N. Cunha Barnabé y S. Estima Martins, abogados)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión presunta adoptada por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE») el 4 de marzo de 2015, a tenor del artículo 8, apartado 3, de la Decisión BCE/2004/3 (en lo sucesivo, «Decisión presunta»), de no facilitar el acceso íntegro a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 por la que se suspende el estatuto de entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema del Banco Espírito Santo S.A. y por la que se obliga a dicho banco a devolver íntegramente su deuda al Eurosistema hasta un importe de 10  000 millones de euros, así como a todos los documentos en posesión del BCE que estuviesen relacionados de alguna manera con la mencionada Decisión.

    Anule la Decisión expresa adoptada por el BCE el 1 de abril de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión expresa») de no facilitar el acceso íntegro a los documentos antes citados.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, relativo a la Decisión presunta, en el que se alega incumplimiento de la obligación de motivación.

    La demandante alega que la Decisión presunta, al no motivar la negativa a facilitar el acceso íntegro a los documentos del BCE solicitados, incumplió la obligación de motivación y, por lo tanto, debe ser anulada.

    2.

    Segundo motivo, relativo a la Decisión expresa, en el que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación en relación con la Decisión del Consejo de Gobierno.

    La demandante alega que la Decisión expresa por la que se deniega el acceso a la información solicitada debe ser anulada sobre la base de que incumplió su obligación de motivación en la medida en que i) presentaba únicamente consideraciones genéricas en relación con las excepciones invocadas enumeradas en el artículo 4 de la Decisión BCE/2004/3 y, en concreto, ii) no motivaba por qué la excepción enumerada en el primer guión del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3 justifica la restricción del derecho de acceso de la demandante.

    3.

    Tercer motivo, relativo a la Decisión expresa, basado en la infracción de los guiones primero, segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3.

    4.

    Cuarto motivo, relativo a la Decisión expresa, basado en la infracción del primer guión del artículo 4, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/3 en relación con las decisiones del Consejo de Gobierno.

    5.

    Quinto motivo, relativo a la Decisión expresa, en la que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación en relación con las propuestas del Comité Ejecutivo.

    La demandante alega que la Decisión expresa debe ser anulada sobre la base de que incumplió su obligación de motivación en la medida en que: i) sólo presentaba consideraciones genéricas en relación con las excepciones invocadas enumeradas en el artículo 4 de la Decisión BCE/2004/3; ii) no suministraba ninguna motivación concreta para denegar el acceso a la información específica solicitada por la demandante; iii) no motivaba la no divulgación de la información sobre la base del artículo 4, apartado 1, letra a), séptimo guión, de la Decisión BCE/2004/3; iv) no motivaba la no divulgación de la información sobre la base del artículo 4, apartado 2, primer guión, de la Decisión BCE/2004/3; v) no motivaba la no divulgación de la información sobre la base del artículo 4, apartado 3, de la Decisión BCE/2004/3.


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