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Document 62015TN0069

Asunto T-69/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — NK Rosneft y otros/Consejo

DO C 228 de 13.7.2015, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/15


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — NK Rosneft y otros/Consejo

(Asunto T-69/15)

(2015/C 228/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: NK Rosneft OAO (Moscú, Rusia), RN-Shelf-Arctic OOO (Moscú), RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO (Yuzhniy Sakhalin, Rusia), RN-Exploration OOO (Moscú), y Tagulskoe OOO (Krasnoyarsk, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 («segunda Decisión modificadora»), que modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (1).

Anule el artículo 1, apartados 3 a 8, del Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 («segundo Reglamento modificador»), que modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) no 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 (2).

Además o con carácter subsidiario, anule la Decisión 2014/872/PESC y el Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, en la medida en que se aplican a las partes demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos. En virtud de dichos motivos, éstas sostienen que el Consejo no era competente para adoptar las nuevas medidas modificadoras o, si lo era, no podía legalmente adoptarlas.

1.

Primer motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras no están suficientemente motivadas para permitir un control de legalidad y vulneran el derecho de defensa de las demandantes y su derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en que el objetivo perseguido por las nuevas medidas modificadoras no constituye un objetivo legítimo de la PESC.

3.

Tercer motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias a las obligaciones que incumben a la Unión conforme al Derecho internacional en virtud del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con Rusia y/o el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

4.

Cuarto motivo, basado en que el segundo Reglamento modificador no pone de manifiesto que exista un vínculo racional entre los objetivos de la decisión y los medios para ponerla en práctica.

5.

Quinto motivo, basado en que el segundo Reglamento modificador no aplica de manera adecuada las disposiciones de la decisión desde el punto de vista material.

6.

Sexto motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias a los principios de igualdad de trato y de ejercicio no arbitrario del poder.

7.

Séptimo motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son desproporcionadas en relación con la finalidad de la decisión y, por lo tanto, cercenan las competencias legislativas de la Unión y suponen una injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales de las demandantes.

8.

Octavo motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son constitutivas de una desviación de poder.

9.

Noveno motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias al principio de seguridad jurídica debido a la falta de claridad de los términos esenciales.


(1)  DO L 349, de 5.12.2014, p. 58.

(2)  DO L 349, de 5.12.2014, p. 20.


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