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Document 62015CN0660

Asunto C-660/15 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2015 por Viasat Broadcasting UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-125/12, Viasat Broadcasting UK Ltd/Comisión Europea

DO C 59 de 15.2.2016, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/9


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2015 por Viasat Broadcasting UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-125/12, Viasat Broadcasting UK Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-660/15 P)

(2016/C 059/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Viasat Broadcasting UK Ltd (representantes: M. Honoré y S. Kalsmose-Hjelmborg, advokater)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, TV2/Danmark A/S

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada en el asunto T-125/12, Viasat Broadcasting UK Ltd/Comisión.

Anule la Decisión de la Comisión 2011/839/UE, (1) de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca a favor de TV2/Danmark.

Condene a la demandada en primera instancia a cargar con las costas en que haya incurrido Viasat tanto en el procedimiento en primera instancia como ante el Tribunal de Justicia.

Subsidiariamente, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General

Reserve la decisión sobre las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, Viasat alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que, en la apreciación que debía efectuar con arreglo al artículo 106 TFUE, apartado 2, la Comisión no estaba obligada a tomar en consideración el hecho de que se hubiera concedido la ayuda a TV2 contraviniendo los principios fundamentales de transparencia y de eficiencia en costes.

En particular, Viasat alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho: 1) al basarse en la sentencia M6 y en la jurisprudencia relacionada con ella para rechazar las pretensiones de Viasat; 2) al declarar que las alegaciones de Viasat conducían a una «aporía lógica»; 3) al considerar que las Comunicaciones SIEG 2005 y SIEG 2011 no eran pertinentes y 4) al estimar que la Comunicación sobre la radiodifusión de 2001 impedía que la Comisión aplicara la metodología que, a juicio de Viasat, se desprende del artículo 106 TFUE, apartado 2.


(1)  Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca (C 2/03) a favor de TV2/Danmark (DO L 340, p. 1).


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