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Document 62015CN0387
Case C-387/15: Request for a preliminary ruling from the Raad van State (Belgium) lodged on 17 July 2015 — Hilde Orleans and Others v Vlaams Gewest; other party: Gemeentelijk Havenbedrijf Antwerpen
Asunto C-387/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 17 de julio de 2015 — Hilde Orleans y otros/Vlaams Gewest; otra parte: Gemeentelijk Havenbedrijf Antwerpen
Asunto C-387/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 17 de julio de 2015 — Hilde Orleans y otros/Vlaams Gewest; otra parte: Gemeentelijk Havenbedrijf Antwerpen
DO C 354 de 26.10.2015, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 17 de julio de 2015 — Hilde Orleans y otros/Vlaams Gewest; otra parte: Gemeentelijk Havenbedrijf Antwerpen
(Asunto C-387/15)
(2015/C 354/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Hilde Orleans, Rudi Van Buel, Marina Apers
Demandada: Vlaams Gewest
Parte coadyuvante: Gemeentelijk Havenbedrijf Antwerpen
Cuestión prejudicial
El plan regional de ordenación territorial comprende disposiciones en materia urbanística en las que se establece con carácter imperativo que el desarrollo de zonas (en particular, para empresas portuarias y empresas vinculadas a los recursos hídricos, un parque logístico, infraestructuras de vías acuáticas e infraestructuras de tráfico y transporte) con determinadas características ecológicas (superficie de un tipo de hábitat natural o ecosistema de una especie que haya motivado la designación de zona especial de conservación), que contribuyen a los objetivos de conservación de las zonas especiales de conservación, sólo es posible tras la creación de un hábitat sostenible de lugares ecológicos esenciales (designadas en la red Natura 2000) y tras una decisión del Gobierno flamenco adaptada previo dictamen del organismo flamenco competente en materia de protección de la naturaleza —que debe formar parte de una solicitud para la obtención de una licencia urbanística con vistas a la realización de los objetivos mencionados— en el sentido de que se ha logrado la creación sostenible de los lugares ecológicos esenciales.
¿Pueden tenerse en cuenta estas disposiciones en materia urbanística, junto con los desarrollos positivos del lugar ecológico esencial que persiguen, a la hora de determinar los posibles efectos apreciables o de realizar una evaluación adecuada, o bien dichas disposiciones en materia urbanística han de tener únicamente la consideración de «medidas compensatorias» en el sentido del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva hábitats (1), siempre en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en esta disposición?
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).