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Document 62015CN0202
Case C-202/15: Request for a preliminary ruling from the Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italy) lodged on 29 April 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia v H3G SpA.
Asunto C-202/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italia) el 29 de abril de 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso/H3 g SpA
Asunto C-202/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italia) el 29 de abril de 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso/H3 g SpA
DO C 262 de 10.8.2015, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 262/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Milano (Italia) el 29 de abril de 2015 — Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso/H3 g SpA
(Asunto C-202/15)
(2015/C 262/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso
Demandada: H3 g SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta de que el legislador italiano ha ejercitado la facultad prevista en los artículos 90, apartado 2, y 185, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (1) (y, antes de su adopción, en los artículos 11, parte C, apartado 1, y 20, apartado 1, letra b), segunda frase, de la Directiva 77/388/CEE) (2), que se refieren, respectivamente, a la reducción de la base imponible y a la rectificación del IVA repercutido en operaciones imponibles en caso de impago total o parcial de la contraprestación establecida entre las partes, ¿es conforme a los principios de proporcionalidad y efectividad garantizados en el TFUE y al principio de neutralidad que rige la aplicación del IVA establecer límites que hagan imposible o excesivamente gravoso para el sujeto pasivo obtener la devolución del impuesto relativo a la contraprestación total o parcialmente impagada? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿es compatible con los principios antes citados una norma, como el artículo 26, apartado 2, del Decreto del Presidente de la República no 633/1972, que, en la práctica de la autoridad tributaria del Estado miembro de la Unión, supedita el derecho a obtener la devolución del impuesto a que se acredite que se ha instado un procedimiento concursal o ejecutivo sin éxito, incluso cuando dicha actuación resulte razonablemente antieconómica a raíz del importe del crédito, de las perspectivas de cobro y del coste de las acciones ejecutivas o de los procedimientos concursales? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).