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Document 62015CN0116

Asunto C-116/15: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

DO C 146 de 4.5.2015, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/30


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-116/15)

(2015/C 146/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se acumule el presente asunto con el asunto registrado con el número C-14/15 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la sentencia.

Que se anule la Decisión 2014/911/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia (1).

Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo invoca dos motivos en apoyo de su recurso, basado en el artículo 263 TFUE.

Mediante el primer motivo, el Parlamento alega que el Consejo adoptó la Decisión 2014/911/UE sobre una base jurídica inapropiada. En el marco de este primer motivo, el Parlamento sustenta su razonamiento en dos puntos. El Parlamento argumenta, en esencia, que el Consejo debería haber fundamentado jurídicamente la Decisión impugnada en una de las disposiciones del TFUE y que, en cualquier caso, el Consejo adoptó la Decisión 2014/911/UE sobre la base de una disposición ilegal. Aduce que, de hecho, utilizó una base jurídica derivada, que, en cuanto tal, es ilegal, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En virtud de este motivo, el Parlamento plantea una excepción de ilegalidad relativa al artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI (2) del Consejo.

Mediante el segundo motivo, el Parlamento reprocha al Consejo que utilizara un procedimiento decisorio erróneo para adoptar dicha Decisión. El Parlamento alega que constituye una violación de los Tratados, así como un vicio sustancial de forma.


(1)  DO L 360, p. 28.

(2)  DO L 210, p. 1.


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