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Document 62015CN0015

    Asunto C-15/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 16 de enero de 2015  — New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health srl

    DO C 118 de 13.4.2015, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 16 de enero de 2015 — New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health srl

    (Asunto C-15/15)

    (2015/C 118/21)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank van Koophandel te Gent

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: New Valmar BVBA

    Demandada: Global Pharmacies Partner Health srl

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa de una unidad federada de un Estado miembro, como en el caso de autos la Comunidad Flamenca en el Estado federal belga, que impone a todas las empresas que tienen su centro de explotación en el territorio de esta unidad, en virtud del artículo 52 de las Leyes de 18 de julio de 1966 sobre el uso de las lenguas en asuntos administrativos (Wetten van 18 juli 1966 op het gebruik van de talen in bestuurszaken; Belgische Stataatsblad de 2 de agosto de 1966), en relación con el artículo 10 del Decreto de 19 de julio de 1973 de la Comunidad Flamenca (het decreet dd. 19 juli 1973 van de Vlaamse Gemeenschap; Belgische Stataatsblad de 6 de septiembre de 1973), la obligación de redactar las facturas con carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de esta unidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de estas facturas?


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