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Document 62015CB0511

    Asuntos acumulados C-511/15 y C-512/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Prekršajni sud u Bjelovaru — Croacia) — Renata Horžić (C-511/15), Siniša Pušić (C-512/15)/Privredna banka Zagreb d.d., Božo Prka (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Contrato de crédito inmobiliario — Tipo de interés variable — Obligaciones que incumben al prestamista — Normativa nacional aplicable a los contratos en curso en la fecha de su entrada en vigor — Inaplicabilidad de la Directiva 2008/48)

    DO C 475 de 19.12.2016, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 475/8


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Prekršajni sud u Bjelovaru — Croacia) — Renata Horžić (C-511/15), Siniša Pušić (C-512/15)/Privredna banka Zagreb d.d., Božo Prka

    (Asuntos acumulados C-511/15 y C-512/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Contrato de crédito inmobiliario - Tipo de interés variable - Obligaciones que incumben al prestamista - Normativa nacional aplicable a los contratos en curso en la fecha de su entrada en vigor - Inaplicabilidad de la Directiva 2008/48))

    (2016/C 475/11)

    Lengua de procedimiento: croata

    Órgano jurisdiccional remitente

    Prekršajni sud u Bjelovaru

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Renata Horžić (C-511/15), Siniša Pušić (C-512/15)

    Demandadas: Privredna banka Zagreb d.d., Božo Prka

    Fallo

    Los artículos 23 y 30, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a unas disposiciones nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, que imponen al prestamista, so pena de sanciones penales, el cumplimiento de obligaciones en materia de tipo de interés variable por lo que respecta a los contratos de crédito en curso en la fecha de entrada en vigor de esas disposiciones, ya que esos contratos de crédito no están comprendidos en el ámbito de aplicación material de esta Directiva y, además, tales obligaciones no constituyen una aplicación de dicha Directiva.


    (1)  DO C 27 de 25.1.2016.


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