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Document 62015CB0473

    Asunto C-473/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Extradición de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado donde puede ser sometido a la pena de muerte — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección contra la extradición)

    DO C 374 de 6.11.2017, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 374/11


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr

    (Asunto C-473/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Extradición de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado donde puede ser sometido a la pena de muerte - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Protección contra la extradición))

    (2017/C 374/14)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bezirksgericht Linz

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR

    Demandada: Eugen Adelsmayr

    Fallo

    El artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de extradición procedente de un tercer país, relativa a un ciudadano de la Unión que, ejerciendo su libertad de circulación, abandona su Estado miembro de origen con el fin de desplazarse al territorio de otro Estado miembro debe ser denegada por este último, cuando el ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición.


    (1)  DO C 406 de 7.12.2015.


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