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Document 62015CB0120

    Asunto C-120/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Košiciach — Eslovaquia) — Kovozber s. r. o./Daňový úrad Košice [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 183 — Devolución del excedente del IVA — Normativa nacional que sólo establece el cálculo de intereses de demora relativos a la devolución del excedente de IVA a partir de la expiración de un plazo de diez días desde la conclusión de una inspección tributaria]

    DO C 38 de 1.2.2016, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/18


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Košiciach — Eslovaquia) — Kovozber s. r. o./Daňový úrad Košice

    (Asunto C-120/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 183 - Devolución del excedente del IVA - Normativa nacional que sólo establece el cálculo de intereses de demora relativos a la devolución del excedente de IVA a partir de la expiración de un plazo de diez días desde la conclusión de una inspección tributaria])

    (2016/C 038/26)

    Lengua de procedimiento: eslovaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Krajský súd v Košiciach

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Kovozber s. r. o.

    Recurrida: Daňový úrad Košice

    Fallo

    El artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que sólo establece el cálculo de intereses de demora relativos a la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido a partir de la expiración de un plazo de diez días desde la conclusión de la inspección tributaria.


    (1)  DO C 213, de 29.6.2015.


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