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Document 62015CA0701

    Asunto C-701/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Malpensa Logistica Europa SpA/SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Transportes — Concepto de «explotación de un área geográfica con el fin de ponerla a disposición de los transportistas aéreos en los aeropuertos u otras terminales de transporte» — Directivas 2004/17/CE y 96/67/CE — Normativa nacional que no prevé un procedimiento de licitación para la atribución de espacios aeroportuarios)

    DO C 293 de 4.9.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 293/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Malpensa Logistica Europa SpA/SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

    (Asunto C-701/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Transportes - Concepto de «explotación de un área geográfica con el fin de ponerla a disposición de los transportistas aéreos en los aeropuertos u otras terminales de transporte» - Directivas 2004/17/CE y 96/67/CE - Normativa nacional que no prevé un procedimiento de licitación para la atribución de espacios aeroportuarios))

    (2017/C 293/05)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Malpensa Logistica Europa SpA

    Demandada: SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

    con intervención de: Beta-Trans SpA

    Fallo

    El artículo 7 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no prevé una licitación previa para las atribuciones, incluidas las temporales, de espacios destinados a la asistencia aeroportuaria en tierra, que no vayan acompañadas de remuneración alguna que deba pagar la gestora del aeropuerto.


    (1)  DO C 136 de 18.4.2016.


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